martes, 5 de abril de 2016

Delitos informáticos



Delitos informáticos


El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figurar típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.

A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas.

Por lo que se refiere a las definiciones que se han intentado dar en México, cabe destacar que Julio Téllez Valdés señala que "no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no ha sido objeto de tipificación aún".



Los delitos informáticos mas comunes 




1. Estafas

Según indica el propio director de la empresa Carlos Aldama (y uno de los profesionales del peritaje informático más importantes de España), las estafas son la joya de la corona entre los procesos judiciales dedicados a delitos informáticos, con más de 17.000 casos (casi un 85% del total). La explicación de este fenómeno reside en la facilidad con la que se puede estafar hoy en día, gracias al uso cada vez mayor de las redes sociales y a la capacidad del estafador de actuar desde cualquier parte del mundo. Además, muchas veces los usuarios no denuncian esta situación ni acuden a un perito informático antes de quitar o modificar las pruebas.

2. Descubrimiento y revelación de secretos

Cada vez están más en boga este tipo de delitos, que en 2014 llegaron a crecer un 60% para colocarse en los 858 casos. Aquí se incluye tanto las propias revelaciones como el acceso ilegal a los sistemas informáticos.

3. Delitos contra la intimidad de los menores y acoso

Durante 2014 se registraron 641 casos de este tipo, entre los que se incluye 581 delitos de pornografía infantil o de discapacitados. El número de casos de acoso a menores que llegaron a los tribunales se queda en 60. Los cauces más habituales por los que se llevan a cabo estos delitos son plataformas de comunicación como WhatsApp o Skype, sistemas de almacenamiento en la nube o foros privados.

4. Amenazas y coacciones

Las amenazas y coacciones crecieron hasta los 527 casos, una cifra que dobla el número registrado en el año 2013. Relacionado con este tipo de delitos también se incluyen las injurias y calumnias al funcionario público (con 381 denuncias).

5. Falsificación documental

Este tipo de delitos se colocó por debajo del 1% del total, con 156 casos. Entre las prácticas más comunes están las de modificar un contrato, un correo electrónico o una imagen.

6. Daños y sabotaje informático

Según los datos de la Fiscalía, estos delitos alcanzaron la cifra de 143 casos registrados. No obstante, otras fuentes apuntan que podrían haberse dado muchos más casos.

7. Suplantación de identidad

Se trata de una práctica muy extendida que en muchas ocasiones se coloca en el centro de una estafa. Los casos registrados en 2014 suben a 117 delitos, casi siempre relacionados con la suplantación en redes sociales o el correo electrónico.

8. Delitos contra la propiedad intelectual

Curiosamente, los delitos contra la propiedad intelectual registrados sólo alcanzan los 58 casos. Una cifra muy pequeña si lo comparamos con la enorme cantidad de personas que descargan de forma ilegal películas, música o libros. De hecho, según la consultora Gfk casi un 90% de los contenidos digitales vistos en España (en 2014) son piratas. La propia consultora cifra las pérdidas que genera esta práctica en más de 1.700 millones de euros.
Carlos Aldama cuenta con más de 16 años de experiencia en el sector del peritaje y siete años en la informática forense, con más de 250 pericias realizadas en este tiempo.



Características de los delitos informáticos 



De acuerdo a la características que menciona en su libro Derecho Informático el Dr. Julio Téllez Valdés, en donde se podrá observar el modo de operar de estos ilícitos:
  • Son conductas criminógenas de cuello blanco (white collar crimes), en tanto que sólo determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden llegar a cometerlas.
  • Son acciones ocupacionales, en cuanto que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
  • Son acciones de oportunidad, en cuanto que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
  • Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios de más de cinco cifras  a aquellos que los realizan.
  • Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
  • Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
  • Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
  • Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
  • En su mayoría son imprudenciales y no necesariamente se cometen con intención.
  • Ofrecen facilidades para su comisión a los mentores de edad.
  • Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
  • Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.

Ley especial contra los delitos informáticos 



Esta novísima Ley contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del año 2001, significa un gran avance en materia penal el país, visto que permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas anti-jurídicas que se realicen en este campo. Es por ello, que a continuación señalaremos los aspectos más importantes de la ley:
Objeto de la Ley.
El objeto de la Ley se encuentra consagrado en el artículo 1 el cual establece:
Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”
    De la norma transcrita anteriormente se puede inferir que la ley tiene como objetivos principales;
1) la protección de los sistemas de tecnologías de información.
2) prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistema.
3) los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Extra-territorialidad.
La previsión de la Extra territorialidad se encuentra señalado en su artículo 3, y el cual es de gran importancia en razón de la dimensión transnacional del problema pues se trata de hechos que pueden cometerse de un país a otro.
Sanciones.
Para las sanciones se adopto simultáneamente el sistema binario, ésto es, pena privativa de libertad y pena pecuniaria. Con relación a esta última se fijan montos representativos calculados sobre la base de unidades tributarias por considerarse que la mayoría de estos delitos, no obstante la discriminación de bienes jurídicos que se hace en el proyecto, afecta la viabilidad del sistema económico, el cual se sustenta, fundamentalmente, en la confiabilidad de las operaciones. Cabe destacar que el legislador tomó en cuenta las deficiencias de otras leyes donde no se preveían las penas accesorias. Así, en la ley se encuentra que las penas para los hechos punibles que se encuentran tipificados son principales y accesorias. Se establece como penas accesorias las siguientes:
– El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos.
– El trabajo comunitario.
– La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo.
– La suspensión del permiso, registro o autorización para operar el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información.
– Divulgación de la sentencia condenatoria.
– Indemnización civil a la víctima por los daños causados.
Responsabilidad de las personas jurídicas.
Por cuanto algunos de los hechos punibles previstos en la ley pueden ser perpetrados por intermedio de una persona jurídica o con el fin que ésta reciba sus efectos o beneficios, se establece los supuestos que harían procedente su responsabilidad, es así que los gerentes, administradores, directores o dependientes, actuando en su nombre o representación, responderán de acuerdo con su participación en el hecho punible.
Clasificación de los Delitos Informáticos.
La ley clasifica los delitos informáticos de acuerdo al siguiente criterio:
1)Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
2) Delitos contra la propiedad.
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
5) Delitos contra el orden económico.
    Ahora bien, se nombran cuales son los delitos que se encuentran tipificados dentro de cada una de estas categorías.
1) Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de Información:
– Acceso indebido. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
– Sabotaje o daño a sistemas. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
– Sabotaje o daño culposo. (Pena: se revisa el caso en concreto y se aplica una reducción entre la mitad y dos tercios).
– Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. (Pena: las penas previstas anteriormente se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos recaigan sobre un componente que utilice tecnología de información protegido con alguna medida de seguridad).
– Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
– Espionaje informático. (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
– Falsificación de documentos. (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
2) Delitos contra la propiedad.
– Hurto. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa 200 a 600 Unidades Tributarias).
– Fraude. (Pena: prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 Unidades Tributarias).
– Obtención indebida de bienes y servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa  de 200 a 600 Unidades Tributarias).
– Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena: prisión 5 a 10 años y multa de 500 a 1000 Unidades Tributarias).
– Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 Unidades Tributarias).
– Provisión indebida de bienes o servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
– Posesión de equipo para falsificaciones. (Pena: prisión de 3 a 6 años ymulta de 300 a 600 Unidades Tributarias).
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
– Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal.(Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
– Violación de la privacidad de las comunicaciones. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
– Revelación indebida de data o información de carácter personal. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
 – Difusión o exhibición de material pornográfico. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
– Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
5) Delitos contra el orden económico.
– Apropiación de propiedad intelectual. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).
– Oferta Engañosa. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).
Como puede apreciarse en Venezuela se ha dado un paso importante en la legislación penal que regula los delitos informáticos pero que debe continuar con su evolución para enfrentar la exigencias de un mundo en proceso de globalización.





No hay comentarios.:

Publicar un comentario